La Corporación de Acueducto SAN PEDRO informa a todos sus usuarios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el artículo 2 de la Resolución de la Comisión de Regulación de Acueducto y Agua Potable (CRA) número 543 de 2011 y el artículo 58 de la resolución CRA 688 de 2014, las empresas de Acueducto y Alcantarillado deberán actualizar sus tarifas cada vez que se acumule una variación mayor o igual al tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Por lo anterior la Corporación de Acueducto San Pedro actualizará los costos para el servicio público domiciliario de acueducto en un 1.0011 correspondiente a la variación acumulada del IPC.


Las tarifas se aplicarán a partir de los consumos del mes de enero de 2025, los cuales se facturarán a partir del mes de febrero de 2025.
Nota 1: Los valores negativos indican que se está aplicando un Subsidio y los positivos hacen referencia a un Aporte Solidario.
Nota 2: El consumo complementario y Suntuario de los estratos 1, 2 y 3 no es objeto de Subsidio. La Contribución se aplica a la totalidad del consumo a los usuarios de Estratos 5 y 6, y de los Usos Comercial, Industrial y Provisional.
Nota 3: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRA 750 de 2016, el consumo básico subsidiable en el servicio de acueducto para el municipio de Medellín es de 13 m3/Suscriptor-mes.
Aquí están las tarifas actualizadas y abajo queda el documento en PDF por si lo quieren descargar.








